Reportaje
A propósito de la reforma penal en curso y la amenaza de involución que representa para las personas con trastornos mentales
¡Atención peligro! ¿Vuelve la peligrosidad social?
22/05/2014
Blanca Abella
La reforma de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal que se encuentra en trámite parlamentario atenta contra la libertad y los derechos de dos colectivos, las personas con enfermedad mental y las personas con discapacidad intelectual. En dicho proyecto se establece una perversa correlación entre estas personas y la peligrosidad y se esteblecen medidas de seguridad 'solo' para ellas, lo que resulta claramente discriminatorio. Estas medidas son prorrogables de manera indefinida, como si de una cadena perpetua se tratara. Solo para ti, por ser tú quien eres. Por ser como eres.
Cuando una persona con enfermedad mental o discapacidad intelectual comente un delito y es absuelta por no ser responsable de sus actos, el Código Penal actual establece que sean ingresados en un centro adecuado. "Pero no hay centros adecuados", afirma tajante Irene Muñoz, Abogada y Asesora Jurídica de
FEAFES (Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental). Lo que hay en España son instalaciones psiquiátricas penitenciarias en Sevilla y Valencia. Centros en los que tampoco se vela por su reinserción ni se recibe un tratamientos adecuado, lo que atenta contra un principio constitucional: párrafo 2 del artículo 25 de la Constitución española: "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social".
Esa es la base de todos los problemas, no existe una atención sociosanitaria adecuada para estas personas, y al fallar estos servicios falla todo lo demas. Desde FEAFES se advierte esta realidad y señalan: "si se analizan los factores de riesgo que pueden afectar a algunas personas con trastornos mentales, se observará que entre los más destacados se encuentra la falta de atención sociosanitaria adecuada a sus necesidades". Es decir, el tratamiento es fundamental como medida preventiva y desde luego necesario como recurso y alternativa al encierro en cualquier institución penal.
Según Irene Muñoz: "La enfermedad mental requiere atención sociosanitaria adecuada tal y como nos propone la Convención, mirando a la persona, sus circunstancias, su situación y cómo le afecta la enfermedad, y dándole los recursos. Hay modelos en nuestro entorno, como en Reino Unido, donde no se les envía al ámbito penitenciario, se les atiende en el sanitario, se preparan los centros para atender a estas personas, que han cometido determinados hechos, sin conciencia ninguna, se les trata como un problema de salud".
Entre los grupos parlamentarios también surgen voces que reclaman otra realidad, tal y como afirma Emilio Olabarría, diputado del PNV en el Congreso de los Diputados y portavoz en la Comisión de Justicia: "Los centros psiquiátricos en las prisiones españolas o no existen o sus recursos son muy deficientes y en el ámbito penitenciario resulta imposible aplicar medidas terapéuticas necesarias para atender a la enfermedad mental".
También según el actual código penal si una persona comete un delito y se le considera no imputable lo habitual es que se le aplique una medida de seguridad que consiste generalmente en el internamiento en un centro psiquiátrico, en el que no podrá estar ingresado más tiempo del que hubiera tenido que cumplir si hubiera ido a la cárcel.
Cambios en el proyecto
Si contemplamos pues el actual Código Penal, partimos desde luego de una situación muy mejorable, sin embargo el proyecto de reforma presentado por el Gobierno actual logra empeorar gravemente la situación.
El proyecto del Ministerio de Justicia "abre la posibilidad de que una persona pueda ser internada en un centro psiquiátrico de manera indefinida a través de la figura de las medidas de seguridad prorrogables, sin establecer un límite de prórrogas, algo que en la práctica se convertiría en una especie de cadena perpetua", explican en FEAFES.
Y así lo aclara Irene Muñoz: "con el proyecto que está en marcha, la persona cumple los años que le corresponden, pero a la hora de salir, cuando se extingue la medida y se cumple el tiempo, se valora si hay riesgo de que cometa futuros delitos cuando salga, y se puede prorrogar por un periodo de cinco años... pasados esos cinco años pueden prorrogarse otros cinco años, y así de manera indefinida, y es la pescadilla que se muerde la cola, porque esas personas no están atendidas de manera adecuada y por eso no se recuperan bien y de esa manera, podrían quedarse siempre dentro".
¿Cómo se valora la peligrosidad?
Es en esta cuestión donde surgen los principales problemas, la injusticia y la discriminación. Desde FEAFES y otros colectivos se preguntan ¿cómo y quién valora la peligrosidad? "relacionar la enfermedad mental con el concepto subjetivo de peligrosidad es una conclusión que no ha sido avalada por ningún estudio científico. Afirmaciones o deducciones como esta son discriminatorias, ayudan a mantener los prejuicios y dificultan la integración social de todas aquellas personas con un problema de salud mental", explican en FEAFES.
Según la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN), "La peligrosidad no es un concepto clínico ni psicopatológico. No hay fundamento científico para que los profesionales de la salud mental puedan evaluar la presunta peligrosidad de la persona".
Según Irene Muñoz, el 3% de las personas con enfermedad mental grave ha cometido un delito, un porcentaje muy inferior al del resto de la población: "la idea de que estas personas son peligrosas y hay que reducirlas y excluirlas para que no haya alarma está fundada en datos que no son reales, porque en la estadística no está fundado ya que no es así, sería todo lo contrario, tendrían que encerrarnos a los demás; si uno mira las estadísticas, da más miedo ir por la calle y toparse con un cuerdo que con una persona con cualquier tipo de trastorno. Tampoco está fundado en la ciencia, porque los informes demuestran que no se puede determinar este futuro. La psiquiatría no es una ciencia exacta, no se puede determinar qué va a hacer la persona en el futuro, no son videntes ni tienen medios ni herramientas para poder decir que esa persona va a cometer futuros delitos. Todo está fundado en el estigma y se mueve en el terreno de las probabilidades, y en función de esas probabilidades, se priva de un derecho fundamental que es la libertad. ¡Es tremendo!".
Según Emilio Olabarría: "No solo resulta discriminatorio sino probablemente inconstitucional. Se produce una preterición del principio de igualdad ante la ley porque ni todas las personas con problemas de enfermedad mental son peligrosas, ni todas las personas no afectadas por esta patología son personas que no puedan ofrecer perfiles de peligrosidad. Estamos solicitando la retirada del texto en su conjunto, precisamente por basarse esta reforma en un concepto jurídicamente no mensurable como es la peligrosidad.".
Estas polémicas medidas de seguridad del proyecto son también rechazables para otros grupos, tal y como explica Julio Villarrubia, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Comisión de Justicia: "por esa razón, en nuestra enmienda de totalidad incluimos, como uno de los motivos del rechazo frontal del proyecto y por lo tanto la postulación de su devolución al Gobierno, lo que consideramos la criminalización de las personas con enfermedad mental" Y añade: "en los casos en que existe algún peligro se debe a que no están tratadas adecuadamente debido a la carencia de medios en la atención sanitaria y social; ello supone la vulneración de los derechos enunciados en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de obligado cumplimiento y aplicación por parte de España".
Algo parecido opina Montse Surroca, Portavoz de Justicia de CiU: "El concepto de peligrosidad es un concepto jurídico indeterminado y la valoración que se tiene que hacer sobre si una persona puede ser peligrosa en un futuro comporta unos niveles de arbitrariedad e inseguridad y además, estigmatiza a las personas por el hecho de tener una enfermedad mental".
No hay nada que justifique siquiera una alarma social, afirma Irene Muñoz: "Ahora mismo no hay nada sobre la mesa que explique si en la sociedad hay una alarma por los trastornos mentales, hay la de siempre, no hay variaciones ni picos en este sentido, el estigma está como siempre, no ha habido repuntes, por lo tanto, no hay una justificación social para endurecer las medidas. La única que se nos ocurre es que el sistema sociosanitario no funciona. La verdadera realidad, la más ignorada, es la peligrosidad manifiesta de un sistema sociosanitario que condena a la persona a una desatención perpetua o a tratamientos inoperantes".
Según FEAFES, en el proyecto no se detalla "cuándo, cómo ni dónde se hará la evaluación para determinar si se debe prorrogar el internamiento de una persona en un centro psiquiátrico y esto genera una enorme inseguridad jurídica". Y según Irene Muñoz: "La inseguridad jurídica es lo peor con lo que te puedes topar, cuando hay inseguridad jurídica se abre la puerta a la arbitrariedad".
Derecho penal del hecho - Derecho penal de autor
"El trastorno mental vuelve desde el campo sanitario al jurídico-penal, ya que, antes que enfermedad, es vuelto a considerar peligro o amenaza", aseveran desde la AEN. Y afirman: "Resulta muy grave la mutación de un derecho penal del hecho en derecho penal de autor. El derecho penal del hecho exige contextualizar las conductas, analizar el hecho delictivo en sus circunstancias y extraer de tal análisis los motivos y las eventuales consecuencias. El derecho penal de autor permite descontextualizar las conductas, vinculándolas a las características personales del sujeto".
En otras palabras, en voz de Irene Muñoz: "Estas medidas de seguridad, la posibilidad de prórroga sin límite, es una especie de cadena perpetua, por ser tú quien eres, volviendo al derecho penal de autor, no al del hecho, por ser tú quien eres te aplico este sistema, y encima ocurre con una persona más vulnerable, porque tiene un trastorno y no tiene herramientas para luchar".
Para Olabarría es más grave de lo que hemos analizado hasta ahora, y así lo explica: "hemos presentado nuestra enmienda de totalidad y la devolución del texto al Gobierno. La situación es más grave que la que ustedes comentan porque las medidas de seguridad pueden durar tanto como la posible peligrosidad continúe existiendo, y por lo tanto se convierte en una pena cruel y degradante, de las prohibidas por la convención".
Y para la AEN: "El Proyecto de Reforma del Código Penal forma parte de un conjunto de medidas legislativas destinadas a la sustitución apresurada de nuestro precario estado de bienestar por un “estado caritativo” que culminará en un “estado penal”, proceso en el que las políticas sociales están siendo progresivamente sustituidas por políticas de vigilancia y control, que incluye la “contención punitiva” de las categorías sociales más desfavorecidas".
Alternativas
El presidente de FEAFES, José María Sánchez Monge, pidió en el Congreso de los Diputados que se retire por “injusta” la asociación entre los términos “peligrosidad” y “enfermedad mental” de la reforma del Código Penal. Sánchez Monge intervino en la Comisión de Justicia y explicó que es “injusto” asociar la “peligrosidad” a las personas con “enfermedad mental” porque no son en sí peligrosas. Lo que ocurre, señaló, es que, por su enfermedad, pueden cometer a veces actos que sí pueden considerarse peligrosos.
A su parecer, sería posible minimizar estos actos con un sistema social y sanitario capaz de ofrecer una buena atención a estos pacientes. Sánchez Monge afirmó que el borrador de la reforma del Código Penal ha hecho saltar algunas “alarmas” a FEAFES, que ha elaborado una serie de recomendaciones para que los grupos parlamentarios las tengan en cuenta a la hora de tramitar el proyecto de ley en el Parlamento.
La entidad aconseja que la ley tenga “un mayor enfoque de derechos humanos”, ya que la Convención de la ONU para los Derechos de las Personas con Discapacidad “tiene difícil encaje” en ella, tal y como está ahora concebida. Del mismo modo es partidaria de que se incorpore en la exposición de motivos de la norma la perspectiva de que muchas de las situaciones de riesgo que afectan a las personas con trastorno mental y las hacen cometer un hecho delictivo “se pueden prevenir desde una red de servicios sociosanitarios adecuada, que atienda a la persona desde una perspectiva integral.
La confederación aboga también en sus recomendaciones por buscar alternativas a la prisión ordinaria para las personas que teniendo que cumplir una condena presenten también un trastorno mental y por no primar el internamiento en centros penitenciarios ni en centros psiquiátricos por encima de tratamientos en el ámbito sociosanitario, “mucho más adecuado para tratar con dignidad este tipo de problemas de salud”.
A este respecto, Sánchez Monge apuntó que “sería muy valorable” que se siguiera el ejemplo de países como Reino Unido, Irlanda o Noruega, donde se ha adoptado un enfoque de derechos humanos basado en la atención sociosanitaria y que prima claramente sobre la penitenciaria. De esta forma, insistió, el sistema que atiende al paciente con trastorno mental es el sanitario y no el penitenciario.
Perpetuando el estigma
Finalmente, pero no menos importante, hay que destacar que estas iniciativas contribuyen a empeorar la situación de un colectivo ya de por sí excluido y estigmatizado, y así lo entienden en FEAFES: "contribuye a consolidar un ideario en torno a las personas con enfermedad mental que, careciendo de toda base científica o estadística, solo puede estar basado en el estigma y por tanto, en dar por ciertas determinadas creencias alimentadas por los prejuicios".
Son, una vez más los prejuicios los que capitanean la directriz del legislador. Pero estamos a tiempo de corregir ese desfase con la realidad. Nos jugamos la dignidad de algunas personas. La ocasión lo vale. Lo merece.
Y por eso, desde FEAFES, decididos a actuar contra la reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno, han editado un folleto en el que resumen los 10 principales motivos de su oposición a la reforma. (
FOLLETO)
Además, piden a cualquier persona decidida a defender los derechos de las personas con trastorno mental y sus familias que les apoyen con su firma en esta petición en
CHANGE.ORG, y que la difundan por todos los medios a su alcance.